sábado, 8 de mayo de 2010

miércoles, 5 de mayo de 2010

Anticoncepción

1. ¿Qué es anticoncepción y que otros nombres recibe?

Anticoncepción se refiere a los diferentes métodos que existen para evitar el embarazo y es el arma más importante para lo que se llama en forma general.Planificación Familiar que consiste en la toma de decisión de cualquier pareja en forma voluntaria y consciente, respecto al número de hijos que se desea tener y al intervalo de tiempo entre los embarazos con miras a preservar el bienestar de la familia.


2. ¿Cuáles son los métodos anticonceptivos más utilizados?
En general las parejas sin hijos utilizan más los métodos hormonales, las parejas con hijos utilizan preferentemente los dispositivos intrauterinos y en los casos en que las parejas han completado satisfactoriamente el número de hijos deseado, acuden a los métodos quirúrgicos permanentes.

3. ¿Qué son los métodos anticonceptivos naturales?
Consiste en la utilización de técnicas para evitar o planear embarazos mediante la observación de signos y síntomas que se pueden presentar durante los periodos fértiles e infértiles del ciclo menstrual como por ejemplo el método del ritmo, el método térmico, el método de la ovulación y la lactancia materna.

4. ¿Qué son los métodos anticonceptivos artificiales?
Son los métodos para evitar embarazos que fueron desarrollados por la mano del hombre para suplir las deficiencias e incomodidades que surgían con los métodos naturales.

5. ¿Cuáles son los métodos no confiables?
Los métodos menos seguros o menos efectivos son los folclóricos y los naturales.

6. ¿Cuáles son los métodos más confiables?
Los métodos más seguros y efectivos son todos los demás, tales como los de Barrera, Hormonales, Dispositivos Intrauterinos y los Quirúrgicos definitivos.

7. ¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de escoger un método anticonceptivo?

TODO: La edad, el desarrollo físico, el número de hijos, sus condiciones de pareja, sus creencias religiosas, su madurez mental, su sexualidad, sus riesgos de adquirir infecciones de transmisión sexual, su solvencia económica o cubrimiento de seguridad social, etc.


8. ¿Qué es el anticonceptivo de emergencia y cuales sus contraindicaciones?

La anticoncepción de emergencia es la que se utiliza después de haber tenido un coito no planeado ni protegido y que genere riesgo de embarazo. Se puede realizar mediante la inserción de un DIU o tomando un compuesto hormonal que ya se encuentra en el mercado con el compuesto y la dosis necesaria para la protección contra el embarazo si se utiliza en las primeras 72 horas post coito.


9. ¿Existen métodos anticonceptivos para el hombre? ¿Cuáles son? ¿Existen pastillas?
Aparte del condón para uso en el hombre no existe, desafortunadamente aún, comercialmente ningún otro método anticonceptivo para el hombre.

10. ¿Los métodos anticonceptivos permanentes son reversibles?
En teoría sí, pero a un muy alto costo y con resultados no totalmente confiables, por lo que en la realidad se consideran generalmente irreversibles.

11. ¿Por qué el método del coito interrumpido no es efectivo?

No es que no sea efectivo sino que se considera que es un fracaso cuando hay coito repetido porque podría existir un número suficiente de espermatozoides del coito anterior en el líquido pre- eyaculación del segundo coito pudiendo generar un embarazo. Además, es poco recomendable para el disfrute completo de la relación sexual y se requiere un autocontrol muy grande por parte del hombre lo que ya de por sí lo hace dudoso en su efectividad.


12. ¿Es necesario consultar al médico para cambiar de método anticonceptivo?

Sí, se debe consultar pero no necesariamente al médico pues hay personal de salud muy bien entrenado para resolver las dudas que se generen con el uso de métodos anticonceptivos.


13. ¿Cuáles son los efectos secundarios de utilizar anticonceptivos, a mediano largo plazo?

Todos los métodos anticonceptivos pueden tener algún efecto secundario pero si la elección del método fue realizada con una historia clínica completa y tanto el método como el producto se escogieron teniendo en cuenta los datos de la evaluación previa, es muy posible que estos efectos sean mínimos y pasajeros como nauseas leves, sangrado mínimo ocasional, dolor de cabeza leve o dolor mamario, que suelen ser los mas frecuentes.


14. ¿Existen estadísticas en Colombia sobre el tema?

No en estudios a gran escala pues son estudios muy caros que deberían ser costeados por los mismos laboratorios que producen los métodos anticonceptivos que ya fueron suficientemente estudiados en sus países de origen por lo que no resulta práctico y menos en nuestro medio.

métodos anticonceptivos

Algunos métodos anticonceptivos son más eficaces que otros. La tabla que figura a continuación compara la eficacia de diferentes métodos anticonceptivos.

La manera más eficaz de evitar un embarazo es no tener relaciones sexuales. (Esto se denomina abstinencia). Las parejas que tienen relaciones sexuales deben utilizar métodos de control de la natalidad en forma adecuada y cada vez que tienen relaciones, para evitar un embarazo.

El control de la natalidad es eficaz únicamente si se lo utiliza de la manera correcta. Por ejemplo, la tabla indica que píldora anticonceptiva puede ser muy eficaz para evitar un embarazo. Pero, si una muchacha se olvida de tomar su píldora, entonces, no se trata de un método eficaz para ella. Los condones también suelen ser una manera eficaz de evitar un embarazo. Pero, si un muchacho se olvida de usar un condón, o no lo utiliza correctamente, entonces, no se trata de una manera eficaz de evitar un embarazo.

La tabla que figura a continuación indica cuán bien funciona cada método anticonceptivo. De cada cien parejas que utilizan cada tipo de método anticonceptivo, la tabla indica cuántas de esas parejas quedarán embarazadas en un año. Esta información es para todas las parejas, no únicamente para parejas adolescentes. Algunos métodos anticonceptivos pueden ser menos eficaces en los adolescentes. Por ejemplo, las adolescentes que utilicen el método del ritmo seguramente tendrán más posibilidades de quedar embarazadas que las mujeres adultas, porque sus cuerpos aún no han establecido un ciclo menstrual regular o porque el método del ritmo les resulta difícil de utilizar.

Método anticonceptivo

Método anticonceptivo o método contraceptivo es aquel que impide o reduce significativamente las posibilidades de una fecundación o un embarazo en las relaciones sexuales. Los métodos anticonceptivos contribuyen decisivamente en la toma de decisiones sobre el control de la natalidad (número de hijos que se desean o no tener), la prevención de embarazos, así como en la disminución del número de embarazos no deseados y embarazos en adolescentes.[1] [2] Los métodos que se administran después de mantener relaciones sexuales se denominan anticonceptivos de emergencia.

Base de los puntos de vista de los abortistas :

Los pro-elección aseguran que el aborto se practica en los países mas desarrollados alegando que esto produce grandes adelantos; pero esto no es verdad sino al revés ,ya que la cultura que promueve el aborto es una cultura de muerte. No se puede suprimir la vida de un inocente en nombre "de la libertad de elección" .

Podemos leer por ej:..."En países donde el aborto es legal ,las complicaciones que amenazan la vida ,prácticamente no existen"...

Debemos decir que esa expresión es un tanto irónica e insensible ¿Cómo pueden decir eso de un acto que representa la eliminación de una nueva vida? Y en tanto a que no amenaza a la vida de la madre, esta comprobado que el índice de mortalidad de mujeres durante el aborto, en lugares que se considera legal no ha disminuido, ya que según los médicos sigue siendo una operación riesgosa que se realiza a ciegas.

Las feministas sostienen que ..."donde el aborto es legal y se combina con información y servicios anticonceptivosde alta calidad, las tasas de aborto han disminuido y suelen ser más bajas que en los países donde está legalmente restringido "...

Esto es también mentiraya que al ser legal , muchas mujeres que antes no habrían considerado llevarlo a cabo, se inclinarían por el aborto por considerarlo más sencillo que afrontar que llevar el embarazo a término y afrontar el peso social que representa.

Ellas dicen que se debe ..."romper el tabú"... del aborto; evidentemente con esta frase se quiere causar la sensación de que el aborto es un tabú, porque la sociedad cerrada y temerosa al cambio lo ha prohibido, vedando la libertad de elección.

Queriendo , así , dar la impresión de que es algo correcto y que la sociedad lo rechaza , como rechazaría cualquier novedad y de esta manera reivindicarlo.

Pero nosotras no creemos que sea un tabú, es simplemente un acto inmoral. Aparte no se romper esto que nos impide decidir sobre el aborto, porque legalizarlo porque sería como legalizar un asesinato; no tenemos derecho a hacerlo.

El aborto no alarma tanto como un homicidio porque: la gente desconoce los avances científicos que demuestran que el feto es un ser humano desde que se ha engendrado y porque el bebé que se encuentra en la panza no tiene voz , no se ve y no se toca y a veces eso nos hace olvidar de que existe, pero esto no quiere decir que el delito sea menos grave sino al contrario, la ley debería ser más estricta, porque el ser humano más indefenso de todos necesita más protección.

El Aborto: Su punto de vista Legal

Contradicciones encontradas a causa de la puja entre los dos grupos.

Desde el punto de vista legal encontramos que ..." la capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquieren por el nacimiento y se pierden con la muerte; pero entran bajo la protección de la ley desde el momento en que son concebidos y se les tiene por nacidos para los efectos declarados en el presente código"... , el bebé que está dentro de la panza de su madre es considerado ya una persona , y tiene derechos jurídicos

(aun el de heredar, cuando su padre muere). Por qué , entonces, en el art. 269 del mismo Código dice que se puede abortar en caso de violación, cuando él no es culpable del delitocometido por su padre y no puede ser ejecutado por algo de lo que él no es responsable. Esto es una contradicción; sería lo mismo que condenar a un niño de tres años cuyo padre haya violado a su madre para concebirlo, es la misma situación, nada más que el niño es un poco más grande y por el solo hecho de ser ya-nacido impacta más su injusta condena pero si se la hubiera aplicado cuando él estaba aun en el seno materno nadie se hubiera percatado.

También es injusto que se considere como atenuante (en el caso de la madre) que el niño no fuera deseado, que su madre sea soltera o que represente un problema para la familia , ya que él no es responsable de estas cosas. Sería lo mismo que decir que yo tengo derecho a matar a alguien porque no puedo alimentarlo ni hacerme cargo de él.

Se considera que un delito se comete en estado de necesidad cuando el agente se halla forzado a realizar u omitir una acción con el objeto de esquivar un peligro grave propio u ajeno. Esta es la situación de la madre cuya vida se encuentra en peligro en caso de llevar a termino el embarazo y tiene que decidir entre su vida y la del niño que lleva en su vientre. Es por eso que este tipo de aborto es impune y queda a conciencia de la madre.

En la Argentina hallamos que las personas se clasifican en nacidos y por nacer , y si decimos que ..."las personas por nacer son las que sin haber nacido están concebidas en el seno materno"... y que ..."la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno "... concluimos

que estos defienden los derechos del feto como persona; entonces ocurre lo mismo que en el caso del Código Civil de Sonora, y no debería ser lícito nunca ya que no tenemos derecho de discernir sobre la vida o la muerte de nadie.

Cuando se modificó la constitución en 1994 ,se presentó la propuesta de incluir una cláusula en donde se garantizara el respeto por la vida humana desde la concepción ,propuesta que había sido impulsada por el sector católico ,pero que no tuvo apoyo por parte de los pro-abortistas ;la estrategia de estos fue pelear contra la inclusión de estas cláusulas restrictivas que buscaban impedir cualquier avance del tema ,no abandonando sus ideas sobre la despenalización ,cuyo resultado (dicen) es la disminución de la mortalidad materna ,a causa de los abortos clandestinos .Nosotras pensamos ,que esto es erróneo ya que los abortos clandestinos no disminuirán en caso de despenalizarse debido a que las mujeres recurren a este método con la intención de evitar que se descubra su crimen y sean marginadas por la sociedad y por lo tanto lo seguirán haciendo ya que el aborto legal les significaría ser reconocidas como abortistas.

En la Declaración de los Derechos Humanos encontramos en el articulo primero cuando se refiere a la igualdad de dignidad y derechos de los seres humanos que los considera de este modo a partir de su nacimiento. Nos damos cuenta entonces que no se pensó en los derechos del no-nacido en el momento de su realización; pero en el art. 2 , en su primera parte hace referencia a que se tienen los mismos derechos y libertades no importa su nacimiento o no.

De aquí concluimos que se lo considera persona y por lo tanto que está observado por los tres art. siguientes (3, 5 y 6 que son los pertinentes en este caso ) , respectivamente:

Art. 3 ..." Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona"...

Art. 5 ..." Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes "...

Art. 6..."Todo ser humano tiene derecho ,en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica"... .

Aún cuando se encuentra en el vientre de su madre.

Al legalizarse el aborto en Est. Unidos el tribunal no se basó en el argumento en el que el niño no-nacido no sea una persona ,en el sentido biológico ,sino en un criterio de calidad de vida ,dijeron que el feto no era un ser humano en el sentido significativo o pleno; pero tampoco concluyó de que el estatus legal de la persona comenzara con el nacimiento ,simplemente dijo que no comenzaba antes de este ;dejando así una definición vaga e imprecisa (ya que no nos dice cuando comienza a serlo) que evidentemente fue hecha adrede para deshumanizar el crimen y poder hacerlo lícito.

Definición

Se considera aborto a la interrupción espontánea o provocada del embarazo antes de que el feto sea viable ( antes de comience a presentar signosde actividad vital avanzada) El problema de la viabilidad depende del marco legal de cada país.

El Aborto Inducido es la interrupción deliberada del embarazo mediante la extracción del feto de la cavidad uterina. En función del periodo gestacional, se emplea una u otra de las cuatro intervenciones quirúrgicas:

La succión o aspiración puede ser realizada durante el primer trimestre. mediante el uso de dilatadores sucesivos para conseguir el acceso a la cavidad uterina a través del cérvix, se introduce un tubo flexible conectado a una bomba de vacío denominado cánula para extraer el contenido uterino. Su tiempoes de cinco a diez minutos en pacientes no internadas. Luego se introduce una legra ( instrumento metálico en forma de cuchara), eliminar por raspado cualquier resto de las cubiertas uterinas.

Durante la primera parte del segundo trimestre la interrupción del embarazo se puede realizar por una técnica espacial de legrado-aspiración combinada a veces con fórceps, denominada dilatación y evacuación (D.E). Puede haber hemorragias y molestias tras la intervención.

A partir de la semana 15 de gestación el métodoempleado es el de infusiones salinas. En esta técnica se utiliza una aguja hipodérmica o un tubo fino para extraer una pequeña cantidad de liquido amniótico del útero a través de la pared abdominal. Este es sustituido por una solución salina concentrada al 20%. Entre 24 y 48 hs. empiezan a producirse contracciones uterinas, que producen la expulsión del feto.

Los abortos tardíos se realizan mediante histerotomía: intervención quirúrgica mayor, similar a la cesárea, pero realizada a través de una incisión de menor tamaño en la parte baja del abdomen.

También existe una píldora denominada RU-486 que bloquea la hormona progesterona (eficaz en los primeros 50 días de gestación), muchas veces olvidamos que las píldoras son también formas de realizar un aborto, y su peligrosidad es que pueden ser compradas en cualquier farmacia; es muchas veces ignorado el hecho de que algo que mata una vida pueda ser comprado con la misma facilidad con la que se compra una aspirina, quitando a ese bebé que está en su primera etapa de gestación, como quien quitase un dolor de cabeza.

Los abortos del primer trimestre son sencillos y seguros cuando se realizan en condiciones clínicas adecuadas. Los riesgos aumentan de manera paralela a la edad gestacional y consisten en infecciones, lesiones del cuello uterino, perforación uterina y hemorragias.

Los abortistas sostienen que un aborto inducido supone menos riesgo para la paciente que la terminación del embarazo, aunque nosotras sabemos que eso no es cierto ya que las cifras de los abortos y de los accidentesdurante estos son manejados por las dos posiciones (abortistas y pro-vida) según su conveniencia y existe entre ellas una diferencia casi abismal.

Diferentes puntos de vista sobre el Aborto Inducido

Sobre el aborto inducido se suelen divisar dos puntos de vista :

Los partidarios de la legalización del aborto enfocan a este desde el punto de vista llamado "ética de las consecuencias" , por lo tanto la pregunta que se realizan para encarar el tema es ..."si se hace legal el aborto: ¿Las consecuencias serán mejores o peores que las que se obtienen del aborto ilegal?

Sobre el aborto se suelen divisar dos puntos de vista:

•Los partidarios de la liberalización del aborto enfocan a este desde el punto de vista llamado " ética de las consecuencias", por lo tanto la pregunta que se realiza es... " Si se hace legal el aborto: ¿Las consecuencias serán mejores o peores que las que se obtienen con el aborto ilegal?" ... alegando así las beneficiosas consecuencias en el orden de higiene, evitar la clandestinidad, decidir libremente sobre " El propio cuerpo", etc.
Aunque ya sabemos que el bebe no forma parte del cuerpo de la madre ya que posee su propio sistema circulatorio , tejidosy porque aún cuando este acaba de ser concebido, el cuerpo de la madre lo reconoce como un ser extraño y su sistema inmunológico lo ataca, pudiendo el niño defenderse.

Si nos basamos en la ética de las consecuencias podemos hacernos cuestionamientos del tipo ¿Las consecuencias serían mejores o peores si se eliminara a la mitad de la población humana , a los judíos , a los mogólicos, etc.?

No es acaso la misma base que se tenía en la época de los nazis;

no estamos haciendo lo mismo que se hacía con los negros , al decir que el bebé no-nacido no es humano.

•Quienes se oponen, en cambio, adoptan la perspectiva que puede denominarse "ética de los principios" donde se toma cómo punto de partida el principio del respeto a la vida humana y la pregunta que se realiza es... "¿El fruto inmediato de la concepción es un ser humano?"...Y ante esta pregunta las consecuencias, sean buenas o malas, poco importan.

DESARROLLO

A menudo oímos decir, por parte de aquellos que están a favor del abortocosas que nos confunden y que muchas veces por falta de otra informaciónllegamos a tomar como verdades absolutas, es por eso que debemos tener en claro algunas cosas sobre el aborto.

INTRODUCCIÓN

Nosotras creemos que el aborto es un asesinato porque se esta negando el derecho a la vida, a ese ser que recién comienza a desarrollarse.

Y es el más aborrecible de todos , porque es cometido por su propia madre .

La Iglesia esta en contra por hallarlo opuesto al mandamiento "no matar" ,ya que considera al feto una vida desde el momento de la concepción y un milagro y don de Dios .

La sociedad rechaza el aborto y discrimina a la madre que lo realiza ,pero no se percata de los motivos que la llevaron a realizarlo.

Decidimos llevar a cabo este trabajo, presentando los fundamentos de los abortistas e intentaremos llegar a la verdad.

Conclusiones

El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.
Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer.
Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período respondían a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer.
El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos, era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.
En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a ley.

Lesiones

Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.
Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.
El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:
Lesiones graves.
Lesiones leves.
Lesiones con resultado fortuito.
Lesiones culposas.

Lesiones graves. Artículo 121º. "el que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad bo menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:
Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima.
Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropopio para su función, causan a una persona,
incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente.
Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años."

El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona.
El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona.
Lesiones graves cometidos a menores, según el artículo 121 – Aº C.P.
"En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e Inhabilitación a que se refiere el Artículo 36º inciso 5º.
Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.
Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años."

El delito se considera consumado con la lesión grave causada en la víctima.
El sujeto pasivo será el menor de catorce años, cónyuge, conviviente o pariente en línea recta o colateral.
Lesiones leves. Artículo 122º. " El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años."
El delito se entiende consumado con la lesión inferida a la salud de otra persona.

Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona.
Lesiones menos graves o leves a menores, según el Artículo 122 – Aº "En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y que el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según en literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36° inciso 5°.
Igual pena se aplicar{a cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena ser{a no menor de cuatro ni mayor de ocho años."
El delito se encuentra consumado con el daño ocasionado a la víctima, y el cual según prescripción facultativa requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso.
Sujeto pasivo, ser{a el menor de catorce años, o el cónyuge, conviviente o pariente consanguíneo en línea recta o colateral.
Lesiones con resultado fortuito. Artículo 123°. "Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir."

Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos:
Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.
Que, a consecuencia de dicha lesión se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la víctima.
Que el sujeto activo no pudo prever el resultado, era pues imprevisible.

Lesiones culposas. Artículo 124°. " El que, por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privativa, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa, si la lesión es grave.
Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, conforme al artículo 36° incisos 4°,6° y 7°."
No existe conciencia ni voluntad en causar el daño, es un acto culposo.
Cuando la lesión es leve, la acción será privada, por consiguiente la víctima es la única persona que tiene la capacidad de denunciar.
Cuando la lesión culposa inferida es grave, cualquier persona puede denunciar.

Jurisprudencia respectiva a aborto

En la Jurisprudencia registrada desde 1985 se halla un solo caso de aborto que determina criterios doctrinarios jurisprudenciales.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere: -que la mujer esté embarazada-que el embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.

Descripción Típica
Auto Aborto. Artículo 114º. "La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas".
El comportamiento doloso se consuma con la muerte del embrión o feto, pudiendo admitirse la tentativa.
La configuración delictiva, el presupuesto legal plantea dos situaciones:
La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito, ya sea por acción como por omisión.
La mujer conciente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza la conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115.
El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será el embrión o feto.
Aborto Consentido. Artículo 115 "el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco".
El sujeto activo será cualquier persona que dolosamente cause el aborto de la gestante con su consentimiento. El sujeto pasivo será el embrión o feto.
El delito se consuma con la muerte del embrión o feto pudiendo admitirse la tentativa, las agravantes señaladas son:
Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado. Debe entenderse que nos referimos a la muerte de la gestante producida de manera culposa y no dolosa, por cuanto estaríamos frente a otro tipo legal.
De acuerdo a la persona que realiza el aborto. Conforme al artículo 117 del Código Penal, si la persona que realiza el aborto resulta un profesional sanitario, será sancionado además de la pena que le corresponde con la de la inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 4 y 8 del referido código..
Aborto con Consecuencia Grave. Artículo 116 "El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cónico ni mayor de diez años".
Incurre en este delito quien dolosamente ya se a por acción o por omisión, hace abortar a una mujer sin su consentimiento. Este delito se consuma con la muerte del feto o embrión.
Los agravante que señala el presente artículo son iguales al artículo anterior.
El sujeto activo en el presente, puede ser cualquier persona excepto la gestante. El sujeto pasivo, serán tanto el embrión o feto, como la gestante.
Aborto Grave por la Calidad del Agente. Artículo 117. " El medico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de lo9s artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 4 y 8 del Código."
Se castiga aquella intervención del profesional sanitario que abusando de su ciencia o arte causa un aborto.
El sujeto activo es el practicado por terceros que puede ser el médico, enfermero, farmacéutico, obstetriz u otro profesional sanitario. Sujeto pasivo es el producto de la concepción y puede ser la gestante sino ha prestado su consentimiento.
Aborto preterintencional. Artículo 118. "El que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas."
El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, excepto la gestante. Los sujetos pasivos de este delito son el embrión o feto y la gestante.
Aborto Terapéutico. Artículo 119. "No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de una mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente".
Conforme a la descripción legal tenemos que el legislador, no obstante la equiparidad de valor, tanto de la vida del embrión o feto como la vida y salud de la gestante, ha dado preferencia a ésta última.

El aborto terapéutico exige dos requisitos:

1.El aborto debe ser practicado por un médico.
2.Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviera.
El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, empero en nuestro ordenamiento no es punible.
No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en este precepto.

Condiciones para el Aborto
Art. 120. " El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. ( aborto ético); o,
2.Cuando es probable que el ser en formación conlleve aquel nacimiento, grave taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.(aborto eugenésico)."

Reseña Histórica del Aborto

La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.
El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.
En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.
El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924.
La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico.
Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño. El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto.
Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.
Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.
El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social o económico. También prohibía el aborto como medio de control de natalidad.
Diez años después, la Constituciónde 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.

La Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la política nacional de población reconoce el derecho de las personas a decidir.
El Código del Niño y el Adolescente de 1993 responsabiliza al Estado y a la sociedad del establecimiento de condiciones adecuadas para la atenciónde la madre durante la etapa del embarazo, el parto y la fase post-natal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y garantizando la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.
A raíz de la ConferenciaInternacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo, en setiembre 1994, se dio nueva apertura al debate público sobre el aborto y el derecho a la vida durante los meses de mayo a noviembre de ese mismo año.
La Iglesia nuevamente, ejerció presión esta vez directamente sobre la delegación peruana que asistió a la Conferencia, conminándola a declarar la posición antiabortista de la Constitución del Perú. Los interlocutores de esta delegación aclararon que el legalizar el aborto no era el propósito de la Conferencia.
En cada uno de estos momentos de debate las instituciones defensoras de los derechos de las mujeres se pronunciaron con argumentos jurídicos, médicos y sociales.
En 1995, con fecha 17 de agosto, la Resolución Ministerial 572-95-SA/DM dicta medidas para facilitar el acceso de la población a la información y los servicios de planificación familiar. De este modo se expende en forma totalmente gratuita la más amplia gama de métodos anticonceptivos.
La Ley Nº 26530, publicada el 10 de setiembre de 1995, modifica la Ley de Política Nacional de Población excluyendo al aborto como método de planificación familiar. De este modo, sí considera a la intervención quirúrgica como método, ya que la LPNP la excluía también.
La Resolución Ministerial 071-96-SA/DM aprueba el Programade Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 con fecha 06 de febrero de 1996. Esta norma define nuevos lineamientos de la política nacional de población.
La Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842 ha sido publicada el 20 de julio del presente año. La norma afirma en su título preliminar que el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. La ley no se pronuncia respecto del aborto expresamente; hace muy poca mención a la maternidad. En su artículo 6º, reconoce el derecho de toda persona a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia.

EL ABORTO

Marco teórico conceptual
Qué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
Principales Consideraciones
La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.
Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.
El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.
El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere:
- que la mujer esté embarazada
- que el embrión o feto esté vivo
En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.
Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.
Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:
- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.
- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.